SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.1. Jurisprudencia emitida sobre el particular

En relación al alcance y límites de los derechos fundamentales, que conforme se vio en párrafos precedentes, tienen límite en el derecho de los demás, debiendo velarse en todo caso, por un interés social; la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre, refirió que: “…la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos. La ponderación debe entenderse como la armonización de principios constitucionales, guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales, entendimiento desarrollado por la SC 1015/2004-R, de 2 de julio; que para realizar la ponderación de bienes debe considerarse lo dispuesto por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 'Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático'.