SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.5.  El derecho a la educación

           Expuestos los alcances y límites de los derechos fundamentales, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; atañe precisar que dentro de éstos, se encuentra el derecho a la educación, sobre el que, el art. 9.5 de la CPE, prevé que, son fines del Estado, entre otros: “Garantizar el acceso de las personas a la educación”; instituyendo el    art. 17 del texto constitucional, que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal”; estipulando el      art. 77.I de la Ley Fundamental, que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado”.

Por su parte, el art. 79 de la CPE, dispone: “La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales…”. Y, el art. 80 de la CPE: “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva…”.