SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.6. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación

Al respecto, en el ámbito de la educación, resulta claro que la regular permanencia de un alumno en un establecimiento educativo, se halla sujeta o limitada al cumplimiento por parte de éste, del reglamento interno del mismo, marco normativo que establece las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. Lo que no puede ser considerado de modo alguno, como vulneración o restricción de sus derechos fundamentales; por cuanto, conforme se vio, si bien el alumno es titular del derecho a la educación, éste se halla constreñido a cumplir las reglas instituidas en el plantel educativo elegido a objeto de poder continuar en el mismo, tomando en cuenta siempre, el bien mayor; es decir, el interés colectivo, dado que el alcance y límite de los derechos fundamentales, se insiste, se halla reflejado, en el respeto de los derechos de los demás. Siendo plenamente conforme a la Constitución Política del Estado, la restricción del ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos del resto, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor; lo    que no implica, se reitera, la afectación del contenido esencial del derecho a la educación, siendo que es plenamente viable, que el alumno que hubiera ameritado una sanción, continúe sus estudios en cualquier establecimiento educativo, en el que cumpla las disposiciones contenidas en su reglamento.

En este orden legal, las normas reglamentarias de orden administrativo emitidas por las autoridades de educación, reconocen la expulsión como una sanción válida legalmente; así, la RM 162 de 4 de abril de 2011         -Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario-, en su art. 21 inc. c), intitulado “sanciones al alumno” dispone: Sólo en casos comprobados de robo, hurto, agresión física sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias controladas y portación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la Unidad Educativa, dando parte al Ministerio Público. La expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital”.

A esa norma, se suman las normas generales para la Gestión Educativa 2014, del Subsistema de Educación Alternativa y Especial Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, aprobadas por RM 001/2014 de 2 de enero y modificada por RM 015 de 17 de enero de 2014, que en su art. 49, titulado “Expulsión”, dispone: “I. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que existan pruebas suficientes de culpabilidad como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, así como las prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar. Siendo además la responsabilidad de madres, padres de familia y apoderados. II. Asimismo serán causales de expulsión las intenciones comprobadas o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier persona al interior de la Unidad Educativa”.

Dentro de este marco general, todas las unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas. Resultando de vital importancia en el crecimiento integral de cada ser humano, una formación y educación en derechos y deberes desde el punto de vista normativo; y desde el punto de vista axiológico en principios y valores, objetivo que no podría lograrse si el ser humano no es inculcado desde el seno familiar, transitando por los establecimientos escolares, universidad y el resto de su existencia, de manera que coadyuve con la convivencia pacífica y armónica que requiere el Estado a través de la Constitución Política del Estado, que reiteradamente hace énfasis en el logro de los fines supremos del Estado, como son los valores de justicia, libertad, igualdad y el vivir bien, entre otros.

Sobre lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia  T-500, expresó que la Constitución garantiza el acceso y permanencia de los alumnos en el sistema educativo colombiano, y en el establecimiento en el que se hallan matriculados, salvo la existencia de elementos razonables, incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias, que llevan a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada. Aspecto de interés no sólo para el establecimiento, la familia y el estudiante, sino que atañe también a la sociedad y al Estado.

Por otra parte, en la Sentencia T-348/96, la Corte Constitucional aludida, refirió que: Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos".

Así, la Sentencia T-024/96, aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; por lo que, un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables, en el marco de un debido proceso, lo que puede incluso llegar a la expulsión, siempre que ello no implique la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación.