SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

suplique por último solicite perdón para los accionantes que no les quiten la esperanza que le den una segunda oportunidad;

Igualmente, en la audiencia de la acción tutelar, la parte accionante indicó: “…pero si evidentemente tuvieron un error ¿Quién no comete fallas a los 16 o 17 años” (fs. 206). De la misma manera, a fs. 207, se reitera en el mismo sentido: “…suplique por último solicite perdón para los accionantes que no les quiten la esperanza que le den una segunda oportunidad; sin embargo precisamente esa superioridad inadmisible dentro de un Estado de Derecho de manera abusiva y arbitraria nos humillan, sometiendo sanciones sin tomar en cuenta que puede ser perjudicial mas no traumatizarlos, prohibido expresamente por el Art. 108 y 109 del Código Niño, Niña, Adolescente, Señor Presidente el 20 de marzo de 2014, solicitamos reconsideración de la injusta medida y solicitamos al mismo tiempo que la dejen sin efecto haciendo notar que evidentemente pedíamos disculpas por las faltas porque se tratara de un estado de fuerza mayor, porque existía un error de hecho y de prohibición, que los eximía de responsabilidad”. Expresando asimismo, que hicieron notar a los accionados Juan Carlos Durán, Eduardo Kilibarda y Dra. Jiménez, que: “…los jóvenes podían ser sancionados pudiendo cumplir cualquier tipo de actividad social en asilos, en orfanatos, pero lamentablemente nada sirvió” (negrillas no forman parte del texto original).