SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. Sobre el alcance y límites de los derechos fundamentales
El art. 13.I de la CPE, prevé: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. A su vez, el art. 9.4 de la misma Ley Fundamental, impone al Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos y consagrados en el texto constitucional.
En este punto, cabe aclarar que, los derechos fundamentales así reconocidos no tienen alcance ilimitado, respondiendo los mismos a una estructura de alcance y límites, pero además a un examen ponderativo cuando se encuentran en colisión; es decir ningún derecho es absoluto, concepto equivalente a que ninguna persona aun teniendo protección especial desde la Constitución Política del Estado, puede sobreponer sus derechos sobre otras personas; es decir, si bien en el sistema de protección de derechos fundamentales cada persona es titular de derechos fundamentales de forma individual, la atribución subjetiva de hacer uso de ellos bajo ningún justificativo puede exceder el ámbito del libre desarrollo de la persona para alcanzar lo que la Norma Suprema y el Estado Boliviano, ha denominado como el “vivir bien”; además, para proteger los bienes constitucionales que no buscan más que el bienestar individual para alcanzar el bienestar de la comunidad.
En ese mérito, cada persona es libre de ejercer sus derechos fundamentales; empero, ese goce individual debe coexistir con el resto de los derechos fundamentales de todas las demás personas, de ahí que nace la limitación individual de los derechos de goce individual para lograr el goce de todos, lo que no implica contraponer los derechos fundamentales o de éstos contra los bienes constitucionales, sino que propende al no abuso de los derechos fundamentales en desmedro de los del resto de las personas; por lo que, los privilegios en cuanto al goce y disfrute de los derechos fundamentales no puede ser equiparado a solicitar una protección desmedida o que desconozca el bien de la comunidad, cuya protección debe tener prioridad en su caso para a su vez favorecer al individuo.
Ahora bien, en cuanto a los límites a la hora de interpretar el alcance de un derecho en un caso concreto, el juez constitucional debe establecer si la petición contiene una pretensión de abuso del derecho fundamental, la mala o buena fe en su ejercicio; es decir, debe encontrar el alcance pero a la vez su límite. A decir, de Peces-Barba Martínez: “Estos límites, sólo pueden ser considerados desde un análisis sistemático de la Constitución, porque suponen principios a cuya luz debe ser interpretado el ejercicio de derechos, libertades e intereses legítimos y es irrelevante la sede de reconocimiento en que se encuentren. Son normas princípiales, criterios de interpretación del ejercicio de los derechos que los limitan en el mismo momento de su ejercicio. Son aplicables a todos los derechos”. Criterio que concuerda con las limitaciones jurídicas establecidas a partir de la Constitución Política del Estado y las leyes que reconocen derechos y bienes de orden fundamental en el sistema de protección constitucional a derechos y garantías en el orden constitucional boliviano.
A más de lo referido en el párrafo precedente, según el autor referido, el “abuso de derecho supone un uso excesivo, normalmente con daño para terceros y sin beneficio propio. El principio de prohibición de abuso del derecho, o del abuso como límite al ejercicio de los derechos, como norma principal, no establece un criterio previo que debe ser cumplido, sino que otorga un criterio de acuerdo a esas coordenadas, para resolver casos en el ámbito del ejercicio, criterio que se activa y se convierte en operativo ante el caso concreto. El mismo derecho, lo es de todos y un uso abusivo del mismo, puede dificultar la acción de otros para ejercer también el derecho. El principio de igualdad se vería seriamente afectado.” “Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, Madrid, 2004, p. 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- III.3. Sobre el alcance y límites de los derechos fundamentales
- III.3.1. Jurisprudencia emitida sobre el particular
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en lo derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social'
- el contenido constitucional posible de un derecho en su contenido constitucional vigente en tanto no sea alterado por una intervención posterior conforme a la Constitución, por ejemplo, la ponderación respecto de otros derechos. En la ponderación no se trata de un 'o todo o nada', sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego
- III.4. Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta,
- III.5. El derecho a la educación
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.6. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.7. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- Fragmento 38
- III.8. Análisis del caso concreto
- PERDÓN
- RECONSIDERACIÓN
- suplique por último solicite perdón para los accionantes que no les quiten la esperanza que le den una segunda oportunidad;
- es evidente que los representantes de los accionantes reconocieron ante la parte demandada, las autoridades competentes en materia educativa y ante esta jurisdicción constitucional, la comisión de la falta disciplinaria atribuida a los menores de edad, hoy impetrantes de tutela; empero, no se hallan de acuerdo con la sanción de expulsión por considerarla muy severa y restrictiva de los derechos a la educación y a la dignidad, por lo cual, solicitan como tutela se deje sin efecto la sanción y se restituya a los menores al Colegio sin condiciones ni restricciones
- CONFIRMAR