SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. Sobre el alcance y límites de los derechos fundamentales

El art. 13.I de la CPE, prevé: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. A su vez, el art. 9.4 de la misma Ley Fundamental, impone al Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos y consagrados en el texto constitucional.

En este punto, cabe aclarar que, los derechos fundamentales así reconocidos no tienen alcance ilimitado, respondiendo los mismos a una estructura de alcance y límites, pero además a un examen ponderativo cuando se encuentran en colisión; es decir ningún derecho es absoluto, concepto equivalente a que ninguna persona aun teniendo protección especial desde la Constitución Política del Estado, puede sobreponer sus derechos sobre otras personas; es decir, si bien en el sistema de protección de derechos fundamentales cada persona es titular               de derechos fundamentales de forma individual, la atribución subjetiva de hacer uso de ellos bajo ningún justificativo puede exceder el ámbito del libre desarrollo de la persona para alcanzar lo que la Norma Suprema y el Estado Boliviano, ha denominado como el “vivir bien”; además, para proteger los bienes constitucionales que no buscan más que el bienestar individual para alcanzar el bienestar de la comunidad.

En ese mérito, cada persona es libre de ejercer sus derechos fundamentales; empero, ese goce individual debe coexistir con el resto de los derechos fundamentales de todas las demás personas, de ahí que nace la limitación individual de los derechos de goce individual para lograr el goce de todos, lo que no implica contraponer los derechos fundamentales o de éstos contra los bienes constitucionales, sino que propende al no abuso de los derechos fundamentales en desmedro de los del resto de las personas; por lo que, los privilegios en cuanto al goce y disfrute de los derechos fundamentales no puede ser equiparado a solicitar una protección desmedida o que desconozca el bien de la comunidad, cuya protección debe tener prioridad en su caso para a su vez favorecer al individuo.

Ahora bien, en cuanto a los límites a la hora de interpretar el alcance de un derecho en un caso concreto, el juez constitucional debe establecer si la petición contiene una pretensión de abuso del derecho fundamental, la mala o buena fe en su ejercicio; es decir, debe encontrar el alcance pero a la vez su límite. A decir, de Peces-Barba Martínez: “Estos límites, sólo pueden ser considerados desde un análisis sistemático de la Constitución, porque suponen principios a cuya luz debe ser interpretado el ejercicio de derechos, libertades e intereses legítimos y es irrelevante la sede de reconocimiento en que se encuentren. Son normas princípiales, criterios de interpretación del ejercicio de los derechos que los limitan en el mismo momento de su ejercicio. Son aplicables a todos los derechos”. Criterio que concuerda con las limitaciones jurídicas establecidas a partir de la Constitución Política del Estado y las leyes que reconocen derechos y bienes de orden fundamental en el sistema de protección constitucional a derechos y garantías en el orden constitucional boliviano.

A más de lo referido en el párrafo precedente, según el autor referido, el “abuso de derecho supone un uso excesivo, normalmente con daño para terceros y sin beneficio propio. El principio de prohibición de abuso del derecho, o del abuso como límite al ejercicio de los derechos, como norma principal, no establece un criterio previo que debe ser cumplido, sino que otorga un criterio de acuerdo a esas coordenadas, para resolver casos en el ámbito del ejercicio, criterio que se activa y se convierte en operativo ante el caso concreto. El mismo derecho, lo es de todos y un uso abusivo del mismo, puede dificultar la acción de otros para ejercer también el derecho. El principio de igualdad se vería seriamente afectado.” “Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, Madrid, 2004, p. 318).