Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de marzo de 2014, Rosario JJ, XX y ZZ, abuela la primera y padres de los menores AA, NN y SS, respectivamente, solicitaron reconsideración de la medida y se la deje sin efecto, por cuanto no sólo se les privaría del derecho a estudiar y adquirir cultura sino que la decisión asumida repercutiría negativamente en la formación y educación a la que tenían derecho los hoy accionantes (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- III.3. Sobre el alcance y límites de los derechos fundamentales
- III.3.1. Jurisprudencia emitida sobre el particular
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en lo derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social'
- el contenido constitucional posible de un derecho en su contenido constitucional vigente en tanto no sea alterado por una intervención posterior conforme a la Constitución, por ejemplo, la ponderación respecto de otros derechos. En la ponderación no se trata de un 'o todo o nada', sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego
- III.4. Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta,
- III.5. El derecho a la educación
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.6. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.7. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- Fragmento 38
- III.8. Análisis del caso concreto
- PERDÓN
- RECONSIDERACIÓN
- suplique por último solicite perdón para los accionantes que no les quiten la esperanza que le den una segunda oportunidad;
- es evidente que los representantes de los accionantes reconocieron ante la parte demandada, las autoridades competentes en materia educativa y ante esta jurisdicción constitucional, la comisión de la falta disciplinaria atribuida a los menores de edad, hoy impetrantes de tutela; empero, no se hallan de acuerdo con la sanción de expulsión por considerarla muy severa y restrictiva de los derechos a la educación y a la dignidad, por lo cual, solicitan como tutela se deje sin efecto la sanción y se restituya a los menores al Colegio sin condiciones ni restricciones
- CONFIRMAR