SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.8. Análisis del caso concreto

Al respecto, inicialmente, debe determinarse que, conforme lo reconocen los mismos representantes de los accionantes, la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. (Colegio Eagles School), tiene su Reglamento denominado “Manual del Estudiante y Padres de Familia”, el cual en su art. 4.15. inc. j) prevé como falta con sanción de expulsión definitiva del establecimiento la: “Posesión o uso de bebidas alcohólicas dentro del Colegio. Ingresar al Colegio dentro del horario académico o de talleres en estado etílico para pasar clases o desarrollar cualquier otra actividad, ya sea de una persona o de un grupo de personas”. Estableciendo asimismo, el mismo Manual, en el art. 4.16, que: “La expulsión definitiva es una medida extrema, por tanto la decisión estará a cargo del Consejo de Directores” (fs. 112 a 135). Disposiciones que no infringen ni traspasan los límites o barómetros reglamentarios generales impuestos por los arts. 58 de la CPE, 113 del CNNA y las normas generales para la Gestión Educativa 2014, aprobadas por la RM 001/2014 de 2 de enero, modificada por la RM 015/2014 de 17 de enero.

Ahora bien, la parte accionante en los actuados que presenta como prueba señala que la demandada, Directora de Secundaria, María Eugenia Hortencia Jiménez Seleme, mediante correo electrónico de 17 de marzo de 2014, le comunicó que los menores accionantes, habrían infringido el     art. 4.15 del Reglamento Interno del Colegio, por lo que, invitó a pasar a retirarlos hasta que el Consejo de Directores resuelva, dado que dicha falta era sancionada con la expulsión definitiva; en consecuencia, de la lectura de los actuados presentados como carga probatoria (fs. 263 vta. a 264), se tiene que la Directora no expulsó a los alumnos a prima facie y tras ocurrir las conductas que a decir del Colegio eran infractoras de su Reglamento.