Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
d)
d) La accionante a título personal, en audiencia, expresó verbalmente que, el Juez de la causa ha actuado en su contra porque no pidió revisar el cuaderno y su firma de cada martes desde 2013 y en las fechas que no firmó, presentó certificado médico, jamás ha fallado, respecto a la supresión del cuaderno de investigaciones ellos lo han denunciado, concluye su intervención expresando que tiene una dolencia y le ha brotado sangre en el ojo por lo que tiene que hacerse una operación de emergencia, pone en manos del Juez de garantías la decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR