SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

disponga el traslado e internación de su defendida

Si bien, la audiencia se inició con la tolerancia razonablemente de tiempo como para, garantizar la presencia del abogado de la accionante, no obstante encontrarse en sala, el abogado defensor de oficio, quien concurrió a dicho acto en la medida necesaria como para intervenir y cumplir su función de abogado defensor, dado que tuvo tiempo de escuchar la intervención de las partes (Conclusión II.2), sin que nadie le haya impedido el cumplimiento de ese deber, de tal forma tenía el tiempo y la oportunidad de exponer los argumentos y presentar elementos de prueba para evitar la revocatoria de las medidas sustitutivas que beneficiaban a su defendida, por lo que ante esta evidencia, es la misma accionante a través de su abogado que expresa que respeta la decisión asumida y no pide la libertad inmediata de su defendida o la nulidad de la resolución, sino se disponga el traslado e internación de su defendida

Como se mencionó precedentemente, fue el abogado defensor quien no intervino en la audiencia antes señalada, menos argumentó el aspecto relacionado con su estado de salud y el riesgo que implicaba para la persona de su defendida, por lo que ante esta negligencia no habría correspondido pronunciarse al respecto; sin embargo, tratándose de la naturaleza de estos derechos como son la vida y la salud, conforme el Fundamento Jurídico III.1 se activa la competencia de la jurisdicción constitucional para su eventual tutela, sin que en este caso se reconozca la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de acuerdo se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2, sin que ello signifique salvar la negligencia del abogado defensor, sino precautelar en su caso el derecho a la vida y salud. 

Al respecto, el accionante como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, tiene el deber mínimamente de adjuntar las pruebas que tiene en su poder, aquellas pruebas que exclusivamente dependan de su ofrecimiento y producción, que no estén condicionadas o dependan de un tercero, en cuyo caso, señalar el lugar donde se encuentran, para que la autoridad judicial, juez o tribunal de garantías ordenen su remisión o las medidas más pertinente al respecto.