SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación

En el caso que nos ocupa, efectuada una revisión de los antecedentes no se advierte la existencia de prueba que acredite el estado de salud o en su caso, comprometa la vida de la accionante, lo que implicaría el incumplimiento de la carga mínima de la prueba por ésta; no obstante, la Jueza de garantías textualmente expresa en la resolución de la presente acción (Conclusión II.4) al justificar su decisión, refiriéndose al Juez de la causa que: “…se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación”, lo que permite deducir que efectivamente el estado de salud de la accionante respecto a su afección ocular amerita una intervención quirúrgica urgente, aspecto que no se cuestiona por las partes, a más de señalarse que debió ser expuesto en audiencia de revocación de medidas sustitutivas; consiguientemente, es posible deducir que la accionante cumplió con la carga mínima de la prueba conforme el Fundamento Jurídico III.3, problema diferente es que la Jueza de garantías, quien conoció y resolvió la acción de libertad, no adjuntó la misma al expediente, omitiendo la remisión del expediente a este Tribunal con todas las piezas necesarias para su revisión, sin embargo lo que no es posible concluir de ninguna manera es que esa afección ocular comprometa la vida de la accionante de ninguna manera.