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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1

    Fecha: 10-Nov-2014

    II.3.

    II.3. La Jueza de garantías para asumir la decisión respecto a la acción de libertad alude textualmente a prueba documental que la sustenta, en los siguientes términos: “… se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación” (fs. 94). 

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • b)
    • c)
    • d)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • vida está en peligro
    • III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
    • su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
    • Las pruebas que tenga en su poder
    • III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • disponga el traslado e internación de su defendida
    • se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
    • 1°   CONFIRMAR

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