Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. El abogado de la accionante reconoce en audiencia de la acción de libertad, que: no pide la libertad inmediata de su defendida o se anule la decisión del Juez, la respeta, lo que pide es que se conceda la tutela y se disponga el traslado e internación de su defendida; llego tarde y concurrió a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, escuchando las exposiciones de la parte querellante y el abogado defensor (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR