SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
Al respecto la Constitución Política del Estado ha expresado la vinculatoriedad horizontal y vertical de la jurisprudencia constitucional, estableciendo en su art. 203, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Con relación a esta norma constitucional, la jurisprudencia constitucional ha expresado: “...corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio” SC 0186/2005-R de 7 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR