SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

Las pruebas que tenga en su poder

El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondientes al capítulo de las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, establece los requisitos para las acciones, en cuyo núm. 7, establece: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (las negrillas son nuestras); al respecto la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, en su relación con el principio de informalismo que rigen esta acción de protección, señalando: “'…se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada' ”, así lo expresó la SC 0320/2010-R de 15 de junio, citado por la SCP 0298/2012 de 8 de junio.