SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Auto interlocutorio 212/2014 de 22 de abril, por el que se dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas y la imposición de detención preventiva a Regina Guzmán -hoy accionante-, inmediatamente precedida del acta de audiencia, constando según el informe de la Secretaría del Juzgado la presencia de las partes, la inconcurrencia del Fiscal y que no se hizo presente Iván Perales abogado de la accionante, quien presentó memorial de solicitud de suspensión de audiencia y sin perjuicio de ello se nombró y notificó a Milton Andrade defensor de oficio en anterior audiencia, quien concurrió a la misma, habiendo asumido además, la previsibilidad y tolerancia en la instalación de la audiencia a efectos de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa técnica de la accionante y la constatación por el auxiliar de que no había audiencia alguna en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, tal como justificaba el abogado de la accionante en su memorial de petición (fs. 7 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR