SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La resolución que impone la detención preventiva es apelable y es un recurso inmediato, eficaz, de tal modo que ningún juez constituido en Juez de garantías, puede conocer esta causa, porque estaría sustituyendo la función que tiene el Tribunal de apelación; el Juez de la causa fue muy tolerante con la accionante, por no dispone la detención preventiva cuando correspondía, aplicándole medidas sustitutivas que no cumplió, por lo que no tuvo otra alternativa que imponerle la señalada medida cautelar, quien si hoy alega el derecho a la salud, eso no escucho en ninguna audiencia en la que el Juez pudiera haber tenido la oportunidad de pronunciarse; respecto al derecho a la vida, ante un peligro inminente que lo amenaza, no hay prueba alguna que lo acredite. Por lo que solicita de niegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR