SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expresó en audiencia que, ciertos puntos de la audiencia conclusiva del día ayer son falsos; se ha advertido anteriormente que en caso de inconcurrencia del abogado que defiende a la accionante por otras dos causas, se iba a desarrollar la audiencia conclusiva con la asistencia de un defensor de oficio velando el ejercicio de su defensa técnica de la acusada y no estar a las resultas del abogado de su preferencia, si concurre o no a la audiencia.
Se ha tomado en cuenta el memorial del abogado Perales -abogado patrocinante de la ahora accionante-, en la que pidió suspensión de audiencia, dado que tendría otra audiencia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal a horas 10:00; empero, convocó a horas 10:30 ordenando al Auxiliar Romer Cáceres para que constate si el abogado seguía en audiencia en el Juzgado Décimo, el mismo no estaba, por lo que son falsos los argumentos expuestos; ante la inconcurrencia del Fiscal dispuso no llevar a cabo la audiencia conclusiva, pero si la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas.
Se le designó defensor de oficio al abogado Milton Jesús Andrade, quien tuvo conocimientos de los antecedentes del proceso y asumió defensa técnica de la accionante en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en el ámbito del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por lo que solicita rechazar la acción de libertad interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la inaplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad por lesión a los derechos a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.4.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- disponga el traslado e internación de su defendida
- se le va poner en conocimiento la libreta o la orden de intervención que tiene la accionante para efectos de la determinación
- 1° CONFIRMAR