SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
1)
El accionante, por intermedio de sus abogados ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y amplió el mismo señalando que: 1) La Jueza demandada negó la cesación, por no haber desvirtuado el riesgo señalado por el art. 235.2 del CPP, pese a que dicho numeral se halla expulsado del ordenamiento jurídico por la SCP 0056/2014 de 3 de enero; 2) La autoridad jurisdiccional demandada, no efectuó un análisis ponderado de los elementos que determinaron su detención preventiva, y sin fundamentación alguna se basó en el art. 234.2 del CPP, señalando que no encontró un elemento objetivo que demuestre la voluntad del imputado de reparar el daño, utilizando así una norma derogada; y, 3) No se consideró la salud del accionante para concederle medidas sustitutivas a la detención preventiva, pese a que se demostró con certificado médico su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR