SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
Cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es el deber de fundamentación y de motivación de las resoluciones, que se constituye en una obligación de la autoridad jurisdiccional o administrativa que emite la resolución, de citar los preceptos legales de carácter sustantivo y adjetivo en los que se basa y apoya su decisión; mientras que la motivación se constituye en la expresión de aquellos razonamientos lógico jurídicos por los que dicha autoridad consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, que posibilite la impugnación del fallo.
Dicha obligatoriedad constituye un elemento esencial del debido proceso, así se ha expresado en la SCP 1085/2014 de 10 de junio, que señaló: “Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que éste, se constituye en: ´...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales´ (SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR