SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Tampoco, se hizo presente en audiencia, Celia Monzón Orellana, Jueza demandada, pese a su legal notificación vía fax de 8 de mayo de 2014; presentó informe escrito cursante de fs. 142 a 144, en el que manifestó que: i) Como emergencia del proceso penal seguido por la Cooperativa Minera Agrícola “Unión Progreso”, contra el accionante y otros, se dictó requerimiento de imputación formal, por la presunta comisión de los delitos ya señalados, y concluida la etapa de investigación se dictó acusación formal por lo que no es evidente que se halle indebidamente detenido; y, ii) Respecto a la causal señalada por el art. 234.5 del CPP, no se desvirtuó por el imputado, y respecto al art. 235.2, del citado Código, las pruebas demuestran que no es creíble que el ahora accionante no pueda ejercer algún tipo de influencia en los otros coimputados, pues, fue Presidente del Consejo de Vigilancia de la señalada Cooperativa y parte en la acción de amparo minero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR