SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

Fragmento 14

         El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, consecuentemente, la estructura de esta acción de defensa se halla configurada por presupuestos de activación que se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; iii) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.