SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
No se hicieron presentes en audiencia, Jorge Oscar Balderrama Berríos y Pastor Ismael Molina Quintana, Vocales de la Sala Penal Primera y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pese a su legal notificación cursante a fs. 108; no obstante, presentaron informe escrito corriente de fs. 135 a 136 vta., en el que manifestaron que por Resolución de 22 de abril de 2014, con el voto disidente de Julio Alberto Miranda Martínez, en grado de apelación confirmaron el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, pronunciado por la Jueza ahora demandada, ya que los argumentos de la apelación fueron los mismos que se analizaron en otra audiencia realizada el 4 de febrero de 2014, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y por no haber desvirtuado el imputado, el requisito sustancial ni los riesgos procesales señalados por el art. 234.5 del CPP, pues no se encontró un elemento objetivo que acredite la voluntad de resarcir el daño a la víctima, y respecto al art. 235.2 del mismo Código, la jurisprudencia constitucional estableció que la existencia de varios imputados hace entrever la existencia del riesgo de obstaculización del proceso, más cuando ya existe acusación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR