SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

No se hicieron presentes en audiencia, Jorge Oscar Balderrama Berríos y Pastor Ismael Molina Quintana, Vocales de la Sala Penal Primera y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pese a su legal notificación cursante a fs. 108; no obstante, presentaron informe escrito corriente de fs. 135 a 136 vta., en el que manifestaron que por Resolución de 22 de abril de 2014, con el voto disidente de Julio Alberto Miranda Martínez, en grado de apelación confirmaron el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, pronunciado por la Jueza ahora demandada, ya que los argumentos de la apelación fueron los mismos que se analizaron en otra audiencia realizada el 4 de febrero de 2014, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y por no haber desvirtuado el imputado, el requisito sustancial ni los riesgos procesales señalados por el art. 234.5 del CPP, pues no se encontró un elemento objetivo que acredite la voluntad de resarcir el daño a la víctima, y respecto al art. 235.2 del mismo Código, la jurisprudencia constitucional estableció que la existencia de varios imputados hace entrever la existencia del riesgo de obstaculización del proceso, más cuando ya existe acusación formal.