SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

II.4.

II.4.  En acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 8 de enero de 2014, realizada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni, consta que, respecto al art. 234.5 del CPP, la defensa del imputado manifestó ”la resolución emitida por la sala penal segunda en recurso de apelación ha dejado sin efecto o no vinculante el numeral cinco del art. 234, él ha indicado claramente que no es vinculable y eso está expresado y sobre saltado esa circunstancia que no es vinculante para que el sr. Milton Lérida sea detenido, el numeral diez del art. 324 de igual manera el tribunal de alzada ha indicado con claridad que no existe y eso está sobre saltado” (sic); y respecto a dicha alegación la Jueza demandada, manifestó  “En la presente audiencia la parte de la defensa no ha hecho ni siquiera mención a este numeral 5, por lo tanto estando vigente no ha sido desvirtuado y se mantiene su vigencia“ (sic), para finalmente señalar en su fundamentación jurídica que “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, conforme al art. 234 peligro de fuga se tiene presente en numeral 1, el numeral 5 y con relación al art. 235 el numeral 2 del C.P.P.” (sic), disponiendo la vigencia de la detención preventiva al mantenerse subsistente el requisito sustancial señalado por el art. 233.1 y el riesgo de fuga y peligro de obstaculización señalados por los arts. 234.1 y 5; y, 235.2 del CPP (fs. 43 a 63).