SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Por acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de Milton Luis Lérida Aguirre, de 25 de mayo de 2013, realizada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni, dentro del proceso penal instaurado por Abdón Bello Bernal en representación de la Cooperativa Minera Agrícola “Unión Progreso” Ltda., en contra del ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, sabotaje y atentados contra la libertad de trabajo, se dispuso la detención preventiva de Milton Luis Lérida Aguirre, en mérito a la existencia de riesgos de fuga y obstaculización del proceso establecidos por los arts. 234.1, 5 y 10; y, 235.2 del CPP (fs. 39 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR