SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de septiembre de 2013, realizada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni, se advierte que el ahora accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, señalando que las pruebas demuestran que él no estuvo presente en el país a momento de la toma de la señalada Cooperativa Minera, y que además existe prueba que desvirtúa los riesgos procesales por los que se determinó su detención; ante tal solicitud la Jueza demandada, emitió Auto de la misma fecha, en el que dispuso la vigencia de la detención preventiva, al subsistir los presupuestos señalados por los arts. 233, 234.1, 2, 5 y 10; y, 235.1 y 2 todos del CPP (fs. 11 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.3.Exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR