SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 173 a 178 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: a) El Auto de Vista de 22 de abril de 2014; b) El Auto Interlocutorio de 10 de marzo del mismo año, debiendo dictarse nueva resolución motivada de acuerdo al entendimiento efectuado en la SCP 0056/2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) La libertad como derecho fundamental, debe ser respetada por el Estado y las personas particulares; 2) El debido proceso está configurado como un derecho y garantía constitucional, en el que se halla inmersa la debida fundamentación o motivación de las resoluciones, en su triple dimensión; 3) Las medidas cautelares responden al principio de necesidad, la concurrencia de una imputación suficientemente respaldada y la necesidad de cautela; 4) En el caso concreto, en el proceso penal que se sigue contra el accionante, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni, se dispuso medida cautelar de detención preventiva el 25 de mayo de 2013, por existir riesgos de fuga y obstaculización del proceso; posteriormente el accionante interpuso cesaciones a la detención preventiva, que en fechas 23 de septiembre de 2013, 8 de enero y 10 de marzo de 2014, fueron rechazadas y se mantuvo la detención, al considerar la Jueza demandada que no eran suficientes los elementos de convicción para desvirtuar los requisitos sustanciales y procesales que dieron lugar a su aplicación; 5) El Auto de 10 de marzo de 2014, emitido por la Jueza demandada, determinó mantener la detención preventiva, considerando que no se acreditó lo requerido por el imputado; sin embargo, no fundamentó de manera racional y legal la negación de la cesación a la detención, ni valoró el derecho constitucional del imputado a la presunción de inocencia, valoró subjetivamente los fines del juicio oral, sin explicar porque no es viable atenuar una medida restrictiva de carácter personal por una medida sustitutiva, no tomó en cuenta los alcances y fines de ésta medida, tampoco contrastó los requisitos esenciales y de procedencia, no estableció el nexo entre lo pedido y lo determinado por ley; y, 6) El Tribunal de alzada, no valoró los alcances del derecho reclamado por el imputado y se limitó a referirse a la importancia y utilidad de la medida, mas no se refirió a las razones del porque el imputado debe continuar restringido en su derecho de locomoción, ni porque no son útiles otras medidas sustitutivas; tampoco observó la falta de motivación de la Resolución impugnada.