SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Ángel Arias Morales y Virginia Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia pero presentaron informe escrito cursante de fs. 108 a 109 vta., manifestando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, se radicó ante su Sala la apelación de la Resolución 38/2014, emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, que fue confirmada por Resolución 152/2014 de 14 de mayo, circunscribiéndose a los agravios cuestionados por la apelante, en razón a los siguientes fundamentos: 1) En referencia a desvirtuar las razones que determinaron su detención, la apelante no aportó la carga probatoria a la que se hallaba obligada; 2) En relación a la aplicación vinculante de la SCP 1131/2012, la apelante no hizo referencia a ésta, ni al número, ni fecha, tal consta de las actas de audiencia correspondientes; 3) Respecto a la prescripción del delito de falsedad ideológica, que diera lugar a la imposibilidad de imponerle detención preventiva, se fundamentó debidamente señalando que no es posible adelantar criterio respecto a la pena a imponerse, cuya atribución corresponde al tribunal a quo; 4) Las denuncias o quejas, sus desistimientos y /o satisfacciones no constituyen elementos que desvirtúen los riesgos procesales al ser actos unilaterales; 5) No se vulneró el valor libertad, pues cumplieron las atribuciones que les otorga la Ley del Órgano Judicial; 6) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento; y, 7) Aun proceda la acción de libertad, no es posible disponer la libertad del accionante conforme la SCP 1143/2013.

Consecuentemente, la acción de libertad se halla diseñada, sobre la base de dos pilares esenciales, el primero, referido a su naturaleza procesal, por la que su tramitación es de carácter especial y sumarísimo, en aplicación de los principios de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; y el segundo, referido a los presupuestos de activación, que se pueden resumir en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; 3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.