SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. Por Auto interlocutorio 38/2014 de 30 de abril, las autoridades demandadas, del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando que se mantienen los riesgos procesales, con nuevas conductas repetidas en diferentes reparticiones y por no haberse desvirtuado los motivos que determinaron dicha medida preventiva. Apelada la referida Resolución, fue confirmada por Resolución 152/2014 de 14 de mayo, por los Vocales demandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el fundamento de que la apelante no aportó prueba que desvirtúe las razones que determinaron su detención; respecto al cumplimiento de línea jurisprudencial, en sentido de que se están juzgando delitos cuyas penas de libertad no ameritan detención preventiva, señaló que la entonces apelante - ahora accionante- no hizo referencia a la misma ni al número ni fecha, respecto a la inexistencia de fundamentación referida a la prescripción de los delitos, no siendo posible adelantar criterio con respecto a la pena a imponerse, atribución que corresponde al Tribunal a quo; asimismo, señaló que las denuncias o quejas y los desistimientos o satisfacciones no constituyen elementos que desvirtúen los riesgos procesales al ser actos unilaterales (fs. 95 a 101 y 134 a 137 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto