Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Habiéndose dispuesto mediante Resolución 82 de 13 de marzo de 2007, la detención preventiva de la ahora accionante; por Resolución 164/07 de 14 de mayo, del mencionado año, se dispuso la cesación de la misma y entre las medidas sustitutivas se le impuso la presentación, todos los días jueves ante el Fiscal y el Órgano jurisdiccional a objeto de firmar el libro de Registros (fs. 21 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto