SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Según el Acta de registro de audiencia de cesación a la detención preventiva, por Resolución 12/2014 de 7 de febrero, ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, se dispuso el rechazo de la misma bajo el fundamento de que existen hechos recientes que demuestran la permanencia de los riesgos procesales que dieron lugar a su detención. Impugnada la misma, por Resolución 56/2014 de 26 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la misma, al considerar que se hallaba debidamente fundamentada y que los actos como desistimientos y retiros de denuncia, constituyen actos unilaterales insuficientes para desvirtuar la detención preventiva (fs. 62 a 64; 65 a 70 y 75 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto