SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 91/2013 de 26 de noviembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se declaró la extinción de la acción penal respecto al delito de falsedad ideológica en favor de la ahora accionante; asimismo, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada, se aclaró que: “…no corresponde disponer la admisión de la excepción de incompetencia por que no se está juzgando el delito de Falsificación de Documento Privado, es evidente que el juez de sentencia puede conocer delitos de acción privada y pública cuya pena sea de 4 años, (…) lo principal arrastra lo accesorio porque ambos delitos son de acción pública y en caso de que este Tribunal de Sentencia conozca el delito de falsificación de documento privado, existiría un aparente concurso de delitos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponde el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia” (sic.), con dicha aclaración se dispuso el rechazo de la excepción de incompetencia interpuesta por la indicada accionante (fs. 80 a 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto