SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
i)
Tampoco se hizo presente José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, quien por informe escrito de fs. 104 a 107, señaló: i) Por Resolución 72/2013 de 18 de octubre, se revocaron las medidas sustitutivas impuestas a la demandante, en razón al incumplimiento de la obligación de presentación al Ministerio Público para firma del libro correspondiente, falta de voluntad de la demandante de someterse al proceso evidenciada por diversidad de recusaciones, suspensiones de audiencia debido a cambio de sus abogados, abusiva aplicación de la suspensión de diez días que señala el art. 105 del CPP, acusaciones temerarias a las Juezas ciudadanas y al Tribunal sobre supuestos sobornos pretendiendo amedrentar al Tribunal; ii) La Resolución 12/2014, rechazó la cesación a la detención preventiva al comprobar que la accionante realizó diferentes denuncias en instancias disciplinarias y amenazó a los miembros de la escolta policial con procesos disciplinarios, lo que demuestra su intención de no someterse a la ley; iii) La Resolución 38/2014 rechazó nuevamente la cesación de la detención, al constatar la existencia de otra denuncia, esta vez al Viceministerio de Transparencia, con el fin de amedrentar y desintegrar el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, asimismo se evidenció el constante cambio de abogados y solicitudes de suspensión de audiencias en uso abusivo del art. 105 del CPP; iv) Si bien, la Resolución 91/2013, dispuso la extinción de la acción penal con relación al delito de falsedad ideológica a favor de la accionante; sin embargo, no mencionó que se la estuviera procesando por delito de falsificación de documento privado; más cuando el Auto de apertura de juicio oral es por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin que le sea permitido al Tribunal, emitir criterio anticipado e incluir hechos que no estén contemplados en las acusaciones, siendo en juicio donde se comprobará o no los hechos y la comisión de los delitos; y, v) La SCP 0620/2014, fue emergente de un arresto que dispuso el Tribunal contra la accionante, por actos de indisciplina y falta de respeto al señalado Tribunal, que no tiene relación con las medidas cautelares a las que está sometida la demandante, y; si bien, dispuso se inicie proceso disciplinario en su contra, es por las temerarias denuncias de soborno realizadas por la demandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto