SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, por Resolución 021/2014, cursante de fs. 213 a 216, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe acusación formal de 24 de julio de 2009, contra Brígida Blanco “Chuquimia”, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) La Resolución 82 de 13 de marzo de 2007, dispuso la detención preventiva de la accionante, que fue reemplazada por medidas sustitutivas dispuestas por Resolución 164/07 de 14 de mayo de 2007, entre ellas la obligatoriedad de firmar libro de Registro ante el fiscal asignado, medida que fue incumplida, dando lugar a la revocación e imposición de detención preventiva, así consta de Resolución 72/2013; c) La accionante, solicitó en distintas oportunidades la cesación a la detención preventiva, que fue negada sucesivamente por Resoluciones 12/2014 y 38/2014, ésta última confirmada por Resolución 152/2014; d) El Auto de apertura de juicio oral señala los tipos penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y será la autoridad jurisdiccional quien determine en su oportunidad lo que en derecho corresponda; y, e) Respecto a la alegada falta de fundamentación, todo tribunal que conozca en grado de apelación debe circunscribirse únicamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, no estando permitido analizar otros supuestos que no fueron impugnados, en cumplimiento a la previsión señalada por los arts. 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto