SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”

Entendimiento que igualmente ha sido asumido por la SCP de 0959/2014 de 23 de mayo, refiriendo que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y,    b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta” (las negrillas son nuestras).

El cumplimiento de los aspectos esenciales enunciados, hace posible la activación de la acción de libertad, como aquel medio de defensa extraordinario de carácter inmediato, ante el procesamiento indebido, previo el agotamiento de los mecanismos intra procesales de impugnación o la existencia de estado de indefensión.