SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el 18 de octubre de 2013, se revocaron las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se determinó su detención preventiva; razón por la que presentó en tres oportunidades solicitudes de cesación a la detención preventiva, las mismas, que fueron rechazadas, pese a haberse modificado su situación jurídica.
En ese contexto, la Resolución 12/2014 de 7 de febrero, rechazó la cesación a la detención preventiva, con el fundamento de la subsistencia del riesgo de obstaculización, al considerar que la sanción disciplinaria que se le impuso en el recinto carcelario donde guarda detención, por la denuncia realizada en la visita de cárcel respecto de justicia a su injusta detención, la queja realizada al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y el hecho de no haberse retractado de las supuestas expresiones difamatorias contenidas en un memorial de acción de libertad, constituyen causales para mantener su detención, pese a que tales hechos fueron modificados.
Posteriormente, en audiencia de 30 de abril de 2014, los jueces codemandados, mantuvieron su detención preventiva sin pronunciarse sobre la aplicación vinculante de la SCP 1131/2013 de 6 de septiembre, que dispone la imposibilidad de mantener la medida cautelar en delitos cuya pena privativa de libertad tenga un máximo de tres años, como ocurre en su caso, en el que solo subsiste imputación por el delito de uso de instrumento público “con relación a documento privado” (sic), al haberse declarado la prescripción del delito de falsedad ideológica por Resolución 91/2013 de 26 de noviembre; empero, contrariamente dicho Tribunal creó nuevos hechos que debe desvirtuar, por lo que apeló oralmente en audiencia.
Dicha apelación fue resuelta en audiencia de 14 de mayo de 2014, por los Vocales demandados, que confirmaron, sin pronunciarse sobre la falta de fundamentación de la resolución apelada, con relación al contenido de la SCP 1131/2012, limitándose a señalar que la misma no fue mencionada con fecha y número, por lo que no puede ser valorada, tampoco fundamentó respecto a la denuncia de inclusión de nuevos hechos que hubieran realizado los jueces codemandados a fin de mantener el riesgo procesal previsto por el art. 235.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni se pronunció respecto a la ausencia de valoración de la prueba en la que incurrió la resolución que determinó su detención preventiva, cuando el elemento para mantener su detención radica en las denuncias y quejas que presentó contra el abuso, atropellos, vejámenes, malos tratos y la injusta detención a que fue sometida, dando lugar al procesamiento disciplinario que se ordenó contra el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, en la SCP 0620/2014 de 25 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto