SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Según acta de audiencia pública de modificación de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio 72/2013, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la revocación de la medidas sustitutivas, en consideración a que existe incumplimiento por parte de la imputada en la obligación de presentarse a firmar ante el Fiscal, la existencia de riesgos procesales de obstaculización del proceso señalados por los arts. 234.4 y 235.2 y 3 del CPP, al evidenciarse suspensión sucesiva de audiencias entre el 29 de mayo al 3 de octubre de 2013, debido al cambio de los abogados patrocinantes de la indicada y al uso abusivo del plazo de diez días para revisar el proceso, interposición de recusaciones, procesos disciplinarios, denuncias y sindicaciones contra los miembros del referido Tribunal por parte de la hoy accionante, con el objeto de amedrentar a sus miembros, la posibilidad de influir en sus hermanos que son coprocesados; determinación que fue confirmada en apelación por Resolución 210/2013 de 30 de octubre, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 29 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto