SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que en el proceso penal instaurado contra la accionante por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se dispuso inicialmente su detención preventiva, para posteriormente sustituirla por medidas sustitutivas, entre las cuales se fija la obligación de presentarse los días jueves ante el Fiscal y el Órgano Judicial para firmar el libro correspondiente de registro; sin embargo, ante el incumplimiento de dicha medida, se revocaron las medidas sustitutivas y se dispuso su detención preventiva, considerando además que existen riesgos procesales de obstaculización del proceso, debido a la suspensión sucesiva de audiencias por el cambio de abogados de la indicada accionante, el uso abusivo del plazo de diez días para revisar el proceso, la interposición de recusaciones y procesos disciplinarios, denuncias y sindicaciones contra los miembros del Tribunal y la posibilidad de influir en sus hermanos, también coprocesados. Así consta del Auto interlocutorio 72/2013, que en apelación, fue confirmado por Resolución 210/2013 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Posteriormente, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, considerada en audiencia de 7 de febrero, mereciendo Resolución 12/2014, que resolvió mantener la medida cautelar al existir hechos recientes que demuestran la permanencia de los riesgos procesales; dicha determinación fue impugnada y dirimida mediante Resolución 56/2014, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución impugnada al considerar que se hallaba debidamente fundamentada ya que los desistimientos y retiros de denuncia, constituyen actos unilaterales insuficientes para desvirtuar la detención preventiva. Ante una nueva solicitud de cesación, se pronunció Auto Interlocutorio 38/2014, que dispuso el rechazo de la solicitud, al considerar que se mantienen los riesgos procesales con nuevas conductas repetidas en diferentes reparticiones y al no haberse desvirtuado los motivos que determinaron la detención preventiva; que siendo apelada, fue confirmada por Resolución 152/2014, al considerar que la apelante no aportó prueba que desvirtúe su detención preventiva y, respecto a la prescripción del delito de falsedad ideológica, señaló que ello no implica que se esté juzgando por delito de uso de instrumento falsificado referido a documento privado, pues, dicha calificación es atribución del Tribunal de juicio oral.
Consecuentemente, se evidencia que se han resuelto en su debido momento, todas las peticiones y solicitudes de la accionante, no habiéndose producido la indefensión que permita activar la acción de libertad en tutela del debido proceso, y además se constata que la indicada ha ido usando todos los recursos que la norma ordinaria adjetiva penal le franquea, por lo que no le es posible a éste Tribunal resolver sobre el fondo de la problemática, en atención al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.3. Análisis del caso concreto