SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación de las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TL 0725/2012; ATT-DJ-RA TL 0847/2012; ATT-DJ-RA TL 0144/2013; y, RM 235; b) Se ordene a la ATT que dicte nueva resolución, debidamente motivada, de inicio de proceso administrativo sancionatorio o en su defecto, se efectúe la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, declarándose a lugar los recursos de revocatoria y jerárquico por no existir causal de caducidad y revocatoria de licencias; c) Se imponga costas procesales y pago de daños y perjuicios a ser considerados en ejecución de sentencia; y, d) Se aplique medida cautelar de suspensión del trámite de nueva licitación de la licencia de Radio los Andes y Chapaca Televisión, hasta que la acción tutelar sea resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión.
a) La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0144/2013, carece de una debida fundamentación y motivación al no haber dado respuesta a todos y cada uno de los agravios planteados, así como tampoco se ha efectuado una correcta valoración de los elementos probatorios y una adecuada interpretación y aplicación objetiva de las normas; además, se ingresa en apreciaciones subjetivas y retóricas que carecen de sustento legal, expresando manifestaciones calificativas respecto a la conducta de las accionantes que mediante afirmaciones descontextualizadas y calificaciones subjetivas, pretenden desmerecer los extremos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR