SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 1997, Jaime Rollano Monje, en calidad de representante legal de Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes, firmó con Carlos Fernando Thomas Saravia, Superintendente de telecomunicaciones, contrato de concesión para la operación de una red pública de Telecomunicaciones y prestación de servicios de difusión de señales de audio y video.
Añaden que la representación de Jaime Rollano Monje se extendió hasta el 9 de marzo de 2004, fecha en la cual, con la finalidad de no interrumpir el servicio, otorgó poder para la administración de ambos medios de comunicación a favor de Liliana Rollano Chamas, mediante testimonio 267/2004 de esa fecha, produciéndose el deceso del primero el 23 de julio de 2005.
Manifiestan que el año 2011, se inició en su contra un proceso administrativo con la finalidad de declarar la caducidad de ambas licencias por no haber dado aviso del fallecimiento de Jaime Rollano Monje; proceso que luego del correspondiente trámite, culminó con la declaratoria de caducidad de concesiones y revocatoria de licencias, decisión adoptada por la ATT, que luego de haber sido recurrida en recurso revocatorio y posteriormente jerárquico, mereció Resolución Ministerial (RM) 215 de 21 de agosto de 2012, mediante la cual se disponía revocar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0186/2012 de 9 de marzo, pronunciada en el jerárquico; y en consecuencia, revocar totalmente la Resolución Administrativa Regulatoria “ATT.DJ.RA TL 0744/2011”; ordenándose a la ATT, la emisión de nueva resolución administrativa regulatoria de acuerdo a lo previsto por el contrato de concesión, autorización transitoria especial 078/96 de 20 de noviembre de 1996.
Como consecuencia de tal decisión, se profirió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0725/2012 de 9 de octubre, de inicio de proceso de caducidad y revocatoria de licencias, que dispuso anular obrados hasta la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0449/2011 de 1 de agosto inclusive, en mérito a lo previsto por el art. 20 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003 y, disponiendo además la notificación a ambos medios de comunicación a efectos de que, en el plazo de cinco días, demuestre haber presentado los estados financieros correspondientes a las gestiones 1996, 1997, 1999, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, documental que fue presentada oportunamente el 10 de noviembre de 2012, planteándose además prescripción contra las infracciones al no haberse, presentado los estados financieros de las gestiones 1996 y 1997, y solicitando autorización para continuar con la prestación del servicio, en lugar de su causante Jaime Rollano Monje; sin embargo, la ATT, mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0847/2012 de 27 de noviembre, declaró la caducidad de las concesiones otorgadas a favor de Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes, rechazando la solicitud de trasferencia solicitada por Liliana Rollano Chamas.
Agregan que, contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0847/2012, formularon recurso revocatorio que fue absuelto mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0144/2013 de 1 de abril que no resolvió todas las controversias suscitadas en la demanda, por lo que presentaron recurso jerárquico mereciendo RM 235 de 17 de septiembre de 2013, que negó las pretensiones planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR