SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran que sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una valoración integral de la prueba y la presunción de inocencia, han sido lesionados por las autoridades demandadas en razón a que mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0847/2012 de 27 de noviembre, se declaró la caducidad de las concesiones otorgadas a favor de Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes, cedidas a favor del esposo y padre de las accionantes, Jaime Rollano Monje, mediante contratos de concesión 078/96 de 20 de noviembre de 1996 y 069/96 de 18 del mismo mes y año, respectivamente para la operación de una red pública de telecomunicaciones y prestación de servicios de difusión de señales de audio y video en el área de concesión, titular que en vida, mediante poder notariado cedió la administración de ambos medios a Liliana Rollano Chamas, pereciendo posteriormente, motivo por el cual se solicitó la transferencia de la titularidad de las concesiones, solicitud que fue rechazada, motivando la impugnación mediante recursos de revocatoria y jerárquico que fueron confirmando los actos administrativos impugnados sobre la base a resoluciones carentes de una debida fundamentación y en las cuales no se efectuó una debida compulsa de los elementos probatorios, interpretándose asimismo, de manera errónea las normas aplicables al caso y finalmente, omitiéndose dar respuesta a todos los extremos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR