SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Mediante la presente demanda se acusa la vulneración de los derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una valoración integral de la prueba y a la presunción de inocencia, toda vez que mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0847/2012, se declaró la caducidad de las concesiones otorgadas a favor del Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes que, a consecuencia del fallecimiento del titular de los contratos de concesión 078/96 de 20 de noviembre de 1996 y 069/96 de 18 del mismo mes y año, que fuera esposo y padre de las accionantes, continuaron siendo administrados por Liliana Rollano Chamas, quien solicitó la transferencia de la titularidad de las concesiones, solicitud que fue rechazada, motivando la impugnación mediante recursos de revocatoria y jerárquico que mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0144/2013 de 1 de abril y RM 235, determinaciones que confirmaron los actos administrativos impugnados sobre la base de resoluciones carentes de una debida fundamentación y en las cuales no se efectuó una debida compulsa de los elementos probatorios, interpretándose asimismo, de manera errónea las normas aplicables al caso y omitiéndose dar respuesta a todos los extremos reclamados.

A efectos de establecer la veracidad de estos argumentos, deberá efectuarse una revisión de la RM 235, emitida por Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para luego realizar la contrastación de sus fundamentos con respecto al contenido de la demanda de recurso jerárquico; dicho estudio, nos permitirá establecer, en base al método de subsunción, si el contenido de las demás Resoluciones impugnadas, resulta lesivo o no a los derechos reclamados mediante la presente acción tutelar.