SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
Mediante Resolución 36/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 693 a 697 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad al no haberse agotado la vía administrativa a través de un proceso contencioso administrativo; y, ii) Existe ausencia de legitimación pasiva, pues si bien se ha demandado a Clifford Paravicini Hurtado como autoridad que en su momento fungió como Director Ejecutivo de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, al presente, quien ostenta dicho cargo es Luis Felipe Guzmán Sanjinés; en tal sentido, conforme dispone la jurisprudencia constitucional éste último también debió ser demandado, no por el hecho de que sobre él recaiga la responsabilidad personal en casi de haberla, sino debido a que será quien se encargará de ejecutar la decisión que pudiera pronunciarse.
Ante la solicitud de aclaración, planteada por la parte accionante, respecto a que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en las SSCC 333/2010, 0085/2010 y 0777/2013, la vía administrativa concluye con la Resolución del recurso jerárquico, el Tribunal de garantías declaró no haber lugar a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR