SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Dando cumplimiento a la RM 215, Clifford Paravicini Hurtado en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes, pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0725/2012 de 9 de octubre, mediante la cual resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0449/2011 de 1 de agosto, otorgando el plazo de cinco días hábiles a Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes, por presuntamente haber incurrido en las causales de caducidad y revocatoria de licencias descritas en el art. 14 inc. e) de la L1632; a efectos de demostrar la presentación de los estados financieros correspondientes a las gestiones 1996, 1997, 1999, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, notificándose a las accionantes el 29 de octubre de 2012 (fs. 426 a 438; 424).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR