Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Sobre la base del informe jurídico ATT-DJ-INF-JUR 1417/2012 de 23 de noviembre, elevado por José Manuel Encinas Caballero, Director Jurídico, ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasporte, se dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0847/2012 de 27 de noviembre, por la que se declaró la caducidad de las concesiones otorgadas a favor de Canal “2” Chapaca de Televisión y Radio Los Andes, mediante contratos 078/96 de 20 de noviembre de 1996 y 069/96 de 18 de noviembre de 1996, respectivamente; asimismo se rechazó la solicitud de transferencia presentada por Liliana Rollano Chamas (fs. 291 a 317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Víctor Pablo Martín Rodríguez
- Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- f)
- g)
- CONFIRMAR