Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
2°
2° En virtud de lo anterior, se dispone que la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo de La Paz, en un plazo prudencial remita los antecedentes del proceso administrativo sancionador seguido contra la empresa G.I.T.S.A., al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a efectos de que dicha entidad, por el conducto regular, se pronuncie sobre el fondo del recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013 de 27 de marzo, dejando sin efecto la ejecutoria de la citada determinación administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°