SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/14 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 449 a 451 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en mérito de los siguientes fundamentos: a) La accionante sostiene en su demanda, que se vulneraron los derechos de la empresa G.I.T.S.A., por el hecho de no haberse considerado su recurso jerárquico, así como la emisión de la injusta ejecutoria de la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, plasmada en la nota SDDMT/NEX-003/2014 de 2 de enero; b) En el marco conceptual de esta acción tutelar, corresponde referirse al principio de subsidiariedad. En el presente caso el Tribunal de garantías identificó, que si bien existe una facultad prevista por el DS 28592, para interponer el recurso jerárquico ante la autoridad superior, es decir ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible; empero, el art. 38.II del DS 28592, determina que el recurso ulterior debe ser interpuesto ante la misma autoridad, que dictó la resolución de revocatoria, es decir para el caso ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, norma que debió ser observada y acatada por la parte accionante a momento de presentar su recurso; y, c) Si bien los recursos constituyen una garantía constitucional de impugnación, también es cierto que los mismos deben ser presentados dentro del plazo de ley y ante la autoridad competente, en este caso siendo la disposición de mayor jerarquía y vinculante en la gestión administrativa, cual es el “Código de Procedimiento Administrativo”, se constituía en la norma idónea, sobre la cual debía apoyarse la accionante a tiempo de impugnar la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°