SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;

La SC 0992/2005-R de 19 de agosto, respecto a la aplicación práctica del principio de informalismo expresó: “i) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; ii) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; iv) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y v) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término” (las negrillas son nuestras).