SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

a)

Natalia Inés de Rada Jemio, en audiencia por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda, añadiendo lo siguiente: a) El manifiesto ambiental presentado por G.I.T.S.A. el 25 de julio de 2012, detalló la naturaleza de su actividad, sosteniendo que serían concesionaros de la zona franca comercial El Alto; empero, equivocadamente el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, les exigió presentar la Resolución Ambiental Industrial, documento exclusivo para industrias comerciales, por lo que ante su no presentación, se dictó la Resolución Administrativa Departamental 1238/2012, aplicando el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial y Manufacturero, cuando dicho Reglamento está referido al sector industrial y manufacturero; b) G.I.T.S.A. fue constituida en 1990, dos años antes de la vigencia de la Ley de Medio Ambiente y dieciséis años antes de la promulgación del DS 28592, por lo que previamente el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, debió establecer un plazo para adecuarse a la Ley de Medio Ambiente y no iniciar de forma directa el proceso administrativo, lo que en los hechos, representa la aplicación retroactiva de la ley; c) La Resolución Administrativa Departamental 036/2013, notificada el 6 de febrero de 2013, que resuelve imponer a G.I.T.S.A. una sanción administrativa de impacto ambiental, equivalente al “…3 por mil de capital social declarado…” (sic), representa una sanción al hecho, de haber iniciado una obra o proyecto sin contar con licencia ambiental, atropellos por los que plantearon el recurso de revocatoria; sin embargo, asumiendo el rol de juez y parte, la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra dictó la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, ratificando la Resolución de revocatoria, sin considerar los argumentos expuestos; d) En virtud de haberse remitido su recurso jerárquico al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, dicha instancia asumió competencia para resolverlo, por lo que mediante nota de 29 de abril de 2013, reiterada en dos oportunidades, se solicitó al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz la remisión de antecedentes, hasta que el “18” de diciembre del mismo año, se remitió una última nota, ante la cual el referido Gobierno Autónomo el 2 de enero de 2014, respondió que la Resolución recurrida vía jerárquica estaría ejecutoriada, por no haberse presentado recurso alguno; y, e) El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, lesionó varios derechos de la empresa G.I.T.S.A., pues errónea e ilegalmente les exigió el manifiesto ambiental, iniciando un proceso administrativo  ambiental,  imponiéndoles  una  sanción  basados  en  el  art.  17  del DS 25982, cuando su empresa fue creada, dieciséis años antes de la promulgación de tal Decreto Supremo, aplicando ilegalmente la retroactividad de la ley, vulnerando los plazos de notificación, omitiendo precisar criterios de valoración en la sanción administrativa, finalmente declararon la ejecutoria de la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, cuando estaba pendiente el recurso jerárquico.

A la pregunta del Tribunal de garantías, de porqué se interpuso el recurso jerárquico al “Viceministerio de Medio Ambiente” y no ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, sostuvo que el art. 38 del DS 28592, refiere que tal recurso, debe ser interpuesto ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible, cuando el recurso de revocatoria hubiese sido desestimado o rechazado por la autoridad ambiental competente de primera instancia.