SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante por la empresa G.I.T.S.A., alega que las autoridades demandadas, en el proceso administrativo sancionador por incumplimiento de normativa ambiental, incurrieron en varias irregularidades y arbitrariedades, que concluyeron en la aplicación de una sanción pecuniaria ilegal y abusiva. En ese entendido, sostiene que las Resoluciones Administrativas Departamentales 1238/2012, 036/2013 y 0224/2013, transgredieron los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, así como el principio de justicia transparente, sumado al hecho de haber desconocido los principios, que rigen la administración pública, entorpeciendo el trámite del recurso jerárquico, presentado, permitiendo ilegalmente la ejecutoria de la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013.
Ahora bien, los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta que por Resolución Administrativa Departamental 1238/2012, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz dispuso el inicio de proceso administrativo contra la empresa G.I.T.S.A., por infracción administrativa ambiental. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Departamental 036/2013, la declaró responsable de haber iniciado una obra sin licencia ambiental, imponiéndole como sanción la multa de Bs183 856.-. Decisión contra la cual, la representante de G.I.T.S.A. el 15 de febrero de 2013, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, confirmando la sanción impuesta. En mérito de lo anterior, el 16 de abril del mismo año, se activó la vía jerárquica ante el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos, Gestión y Desarrollo Forestal, entidad que luego de verificar su competencia, por nota de 25 de abril de 2013, remitió el recurso al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cartera de gobierno que por intermedio de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en tres oportunidades requirió al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en principio ante el Gobernador Departamental y la última ante la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, la remisión de los antecedentes del proceso sancionador, a efectos de resolver el recurso jerárquico; empero, la citada Secretaría Departamental, por nota de 2 de enero de 2014, comunicó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que la empresa G.I.T.S.A. no habría presentado ningún recurso y que el proceso estaría ejecutoriado, por cuyas razones no remitirían ningún actuado.
II. El Representante Legal de la AOP, deberá interponer el Recurso Jerárquico ante la misma autoridad que conoció el recurso de revocatoria, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la Resolución de primera instancia o al día siguiente hábil de vencimiento del plazo para resolver el Recurso de Revocatoria”.
Si bien la citada norma, determina dos situaciones completamente diferentes, sobre la forma de presentar el recurso jerárquico, más allá de que la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, mediante Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, haya ingresado a considerar el fondo de los fundamentos expuestos en el recurso de revocatoria, lo que obligaba a la empresa G.I.T.S.A. oponer su recurso jerárquico ante la misma autoridad, el hecho de haberlo efectuado ante el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos, Gestión y Desarrollo Forestal, no puede ser entendido como un óbice, a efectos de no resolver el recurso jerárquico. En ese entendido la referida Secretaría Departamental, en virtud a los principios de favorabilidad e informalismo, tenía la facultad de excusarse de exigir el cumplimiento del DS 28592, al no incidir en el fondo del procedimiento administrativo sancionador, al que fue sometida la empresa G.I.T.S.A; por consiguiente, existía el deber de realizar una interpretación favorable, para el ejercicio de los derechos del administrado, asegurando que la jurisdicción administrativa, emita una decisión final de fondo, más cuando el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua, ya había corregido la equivocación formal respecto a la presentación del recurso jerárquico, remitiendo el mismo al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidad que a su vez, solicitó al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través del Gobernador y también por medio de la mencionada Secretaría Departamental, la remisión de los antecedentes en tres oportunidades.
De la relación efectuada, este Tribunal concluye que, previo a la negativa de remitir los antecedentes del proceso administrativo sancionador, las autoridades demandadas, se encontraban facultadas para aplicar el principio de informalismo en relación al de favorabilidad, frente a la exigencia impuesta por las normas adjetivas de carácter administrativo -art. 38 del DS 28592-, excusando la inobservancia del referido mandato formal, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción y a un debido proceso, asegurando al administrado la conclusión de la causa, a través de la emisión de la resolución jerárquica que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos planteados en el recurso, dicho en otros términos, permitiendo la tramitación del recurso jerárquico presentado el 16 de abril de 2013, contra la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013 de 27 de marzo.
Finalmente respecto a los siete tópicos identificados en el planteamiento del problema, este Tribunal advierte que, previamente debe ser la autoridad jerárquica -Ministerio de Medio Ambiente y Agua--, la que se pronuncie sobre los mismos; toda vez, que el análisis efectuado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un óbice para que esta jurisdicción, pueda emitir criterio sobre el contenido de fondo de tales argumentos, no pudiendo referirse sí son o no, lesivos a los derechos que denuncia la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°