SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, la empresa G.I.T.S.A., representada por su gerente administrativo financiero Natalia Inés de Rada Jemio, suscita recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Departamental 036/2013 (fs. 190 a 193 vta.), que fue resuelta mediante Resolución Administrativa Departamental 0224/2013 de 27 de marzo, dictada por la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo de La Paz, confirmando la decisión recurrida, por no existir elementos subsistentes vertidos por el impetrante (fs. 194 a 200). Ante la cual el 16 de abril de 2013, se interpuso el recurso jerárquico, la que fue presentada al “Viceministro de Medio Ambiente” (fs. 201 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°